Vencimiento de las recategorizaciones de monotributistas y las presentaciones del periodo fiscal 2022.

4/07/2023

Comenzó julio, y para destacar tenemos este mes el vencimiento de las recategorizaciones de monotributistas y las presentaciones del periodo fiscal 2022 en materia del régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas de la RG 4697 (ex 4120).

Monotributo- Plazo para efectuar las recategorizaciones:

Las recategorizaciones vencen el próximo 20 de julio, destacamos en esta temática lo siguiente:

👉 Para evaluar los ingresos anualizados deberá tomarse la nueva tabla actualizada de ingresos que está vigente desde el 01/07.
👉 Quienes se hayan excedido los parámetros de la escala vigente hasta el 30/06, quedan excluidos del régimen de pleno derecho.
👉 Los valores a pagar en cuanto a los componentes no tuvieron modificaciones en relación a la tabla anterior.

Recordamos la tabla vigente desde 01/07:

Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas – RG 4697 (ex 4120).

¿Quiénes deberán actual como agentes de información?

GRUPO I:

📍 Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
📍 Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto anterior.
📍 Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550.
📍 Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
📍 Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

GRUPO II:

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

📍 Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
📍 El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

GRUPO III: Rentas Pasivas.

Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.